Este mes es muy común que las distintas clínicas regalen las cestas de
Navidad. Es por ello que este obsequio para trabajadores levanta algunas dudas.
Entre ellas cómo tributan o si puedo deducir este gasto del Impuesto de
Sociedades e IRPF.
Los profesionales de la asesoría en Sevilla Gesincor Consultores quieren informar
de este hecho que podría interesar a gran parte de la población. Los importes
que se han hecho de la cesta de Navidad son un gasto que se puede deducir del Impuesto
Sobre Sociedades. La propia Ley o lo considera un donativo aquellos gastos que
se realicen de acuerdo a las costumbres con los empleados de la empresa.
En el caso de Hacienda, establece que las cestas de Navidad en medida que
formen parte de las costumbres de la empresa podrán ser deducibles del Impuesto
sobre sociedades. No es necesario que esté reflejado en el convenio colectivo o
en algún pacto ya que se considera un derecho que tiene el propio trabajador.
En la sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016 se estableció por parte
del Tribunal Supremo que la cesta de Navidad no se puede suprimir de forma unilateral
por parte del empresario.
En el caso de las cenas de empresa, la asesoría en Sevilla informa de que
se produce el mismo efecto. El problema está en que a la hora de deducir los
gastos el primer año no existe costumbre anterior que justifique dicho elemento.
Por lo que sería aconsejable esperar a que se produzca la segunda entrega antes
de declarar a Hacienda.
En todo momento será necesario declarar tanto el gasto como la naturaleza
del mismo. Así como su adecuación a los distintos usos y costumbres.
Toda la información que necesitas sobre este tema de la mano de los mejores profesionales del sector.
